Una polémica decisión adoptó el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) al declarar prescrita la infracción imputada al Consorcio Libertad II, conformado por las empresas Consultores y Contratistas Toryden E.I.R.L. y JYS Servicios Generales S.A.C., está ultima a cargo de la construcción del nuevo Iren Sur en Arequipa, por no haber perfeccionado un contrato millonario con el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR). El fallo, emitido el 14 de julio de 2025, puso fin a un proceso iniciado hace casi cuatro años.
El caso se remonta a 2019, cuando el consorcio ganó la buena pro para ejecutar una obra de ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento en el centro poblado de Santa Cruz, en Otuzco (La Libertad), por S/ 3,2 millones. Sin embargo, las empresas no subsanaron las observaciones necesarias para firmar el contrato, lo que llevó a la entidad estatal a anular la adjudicación.
La infracción —según la Ley de Contrataciones del Estado— debió ser sancionada por el incumplimiento injustificado de la obligación contractual. No obstante, el Tribunal determinó que el tiempo transcurrido desde el hecho (agosto de 2019) superó el plazo de prescripción de tres años, extinguiendo la potestad sancionadora del Estado. El procedimiento recién se inició en marzo de 2025, casi seis años después del incumplimiento.
Lo alarmante es que esta resolución no niega el incumplimiento, sino que lo deja sin castigo por una cuestión de plazos administrativos. En otras palabras, el Estado reconoce que las empresas fallaron, pero no puede sancionarlas por su propia ineficiencia. Este tipo de decisiones —basadas en tecnicismos legales— minan la confianza pública en los mecanismos de control y en la lucha contra la corrupción.
Más grave aún, el fallo podría sentar un precedente para otros casos similares, alentando la impunidad en contrataciones públicas. Expertos en derecho administrativo señalan que las entidades del Estado suelen demorar injustificadamente los procedimientos sancionadores, lo que permite que los plazos de prescripción corran sin que se adopten medidas efectivas.
El Tribunal, presidido por Mariela Nereida Sifuentes Huamán, justificó su decisión en la “retroactividad benigna” de la norma, es decir, aplicó la legislación más favorable al infractor. Sin embargo, críticos del sistema sostienen que esta práctica, aunque legal, contradice el principio de responsabilidad que debería regir en la gestión de los fondos públicos.
Con esta resolución, el expediente fue archivado definitivamente, y las empresas involucradas podrán seguir contratando con el Estado. El caso refleja un patrón recurrente: la corrupción o negligencia en la administración pública no siempre se castiga, y las normas se aplican con más indulgencia a los infractores que al interés ciudadano.



